Alta previa en Hacienda para desgravar los gastos iniciales de la actividad

Hoy me encuentro con una nueva tarea en la oficina, un caso que estoy segura que a más de uno os ha pasado u os pasará y no sabréis por donde tirar.

Se trata de un cliente que quiere montar su empresa pero de momento solo está haciendo los gastos necesarios para ponerla en marcha, y necesitaba saber si esos gastos que hoy hace, se lo puede deducir después en sus declaraciones. La respuesta es NO, salvo que haya presentado un alta previa de inicio de actividad en Hacienda.

Buscas por internet información para saber los pasos a seguir y las casilla que debes marcar, y te vuelves loco, porque sinceramente, no he encontrado ni un post en el que te digan explicitamente paso por paso lo que tienes que hacer. Asi que a persar de andar a tope de trabajo con la presentación de las declaraciones trimestrales y anuales, hago un alto en el camino para explicar lo que debéis hacer si os encontráis en este caso.

Vayamos por parte:

¿Podemos desgravar el gasto y el IVA de las compras realizadas con anterioridad al inicio de la actividad?

Es de lo más normal, que una persona que vaya a iniciar su actividad, antes incurra en una serie de gastos e inversiones, ya sea la reforma del local de negocio, el diseño de una pagina web, el alta en el colegio profesional…y un sin fin de gastos iniciales que nos encontramos cuando decidimos adentrarnos en el maravilloso mundo del emprendimiento.

Pues bien, Hacienda en este sentido es bastante clara, y es que solo podemos desgravar el gasto y el IVA de todas las facturas que tengamos con fecha posterior al 037 de alta como empresario.

Para poder desgravar estos gastos iniciales, debemos presentar un 036 de inicio previo de la actividad. ¿Que significa esto?

No es más que decirle a hacienda que vamos a empezar a tener una serie de gastos necesarios para la puesta en marcha de nuestro negocio, pero que de momento no vamos a empezar a vender.

Y aquí viene donde la mayoría se pierde, ¿como hacemos eso?

Pues debemos presentar un modelo 036 en el que marcaremos la casilla 504 «Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.» con la fecha en la que vayamos a empezar a tener los primeros gastos.

casilla 504

Con ese simple paso, los gastos que tengamos y el IVA que paguemos no serán a fondo perdido, sino que podrán tenerse en cuenta a la hora de calcular nuestro beneficio.

Empezamos la Actividad ¿ahora que?

Cuando al fin vayamos a empezar nuestra aventura como empresarios, deberemos volver a presentar un 036 ya definitivo, en el que, además de todos los datos de actividad y obligaciones fiscales, marcaremos la casilla 508 «Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504] o la casilla [506] en una declaración censal presentada anteriormente).» con la fecha en la que vayamos a empezar la actividad definitivamente.

casilla 508

Es a partir de este momento, en el que deberemos ir a la Seguridad Social y solicitar el alta en el RETA.

Ahora ya sabéis, desgravaros los gastos que tengáis antes de empezar no es tan complicado y por supuesto, ello no os va a suponer pagar impuestos ni tasas adicionales, así que si tenéis previsto gastos previos, os recomiendo que sigáis estos pasos y vuestras cuentas lo agradecerán.

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